miércoles, 02 de julio de 2008

Nuestras Autoridades de Protección Civil se lavan las manos por lo sucedido en el New’s Divine

30 de Jun, 2008
La Secretaría de Protección Civil del Distrito Federal reconoció que carece de facultades para verificar y sancionar a cerca de 40 mil discotecas, bares, centros nocturnos y otros establecimientos en materia de protección civil.

Tras la muerte de 12 personas en un operativo en la discoteca New’s Divine, autoridades de Protección Civil plantearon al jefe de Gobierno capitalino, Marcelo Ebrard, crear un consejo ciudadano que revise las normas para establecimientos mercantiles de ese tipo.

En entrevista, el secretario de Protección Civil del Distrito Federal, Elías Miguel Moreno Brizuela, dijo que esa dependencia puede realizar dictaminaciones en discotecas y otros lugares pero carece de facultad de verificación y sanción al que incumpla normas en la materia.

Expuso que las delegaciones políticas son las responsables de ejecutar las clausuras y de aplicar sanciones; sin embargo, Protección Civil requiere de mayor facultad para revisar, recomendar y sancionar a unos 60 mil establecimientos mercantiles de la capital.

Explicó que de esa cifra 40 mil son bares, discotecas y centros nocturnos, pero también se incluyen cines, teatros y mercados, entre otros, y se tiene la limitante para actuar pues deben esperar a que las delegaciones hagan lo que les corresponde. Moreno Brizuela precisó que las delegaciones Iztapalapa y Cuauhtémoc son las que tienen el mayor número de discotecas, bares, centros nocturnos y en general ese tipo de negocios, al tiempo que reconoció que se carece de un censo completo.

Ante el desconocimiento sobre la regularidad de esos establecimientos y el cumplimiento de las normas de protección civil, detalló, se propuso al jefe de Gobierno capitalino crear un órgano o consejo consultivo integrado por profesionales que ayuden a evaluar las condiciones de dichos negocios.

Indicó que el consejo ciudadano se pretende integrar y ponerlo en marcha pese a que no se hayan ampliado las facultades de verificación y sanción a establecimientos mercantiles.

En tanto, por medio de la Comisión de Protección Civil de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal (ALDF) seguirán discutiendo la necesidad de mayor facultad para verificar y sancionar a establecimientos que incumplan las normas.

En los operativos que se realizan en bares, discotecas y otros la dependencia capitalina evalúa los riesgos, la cantidad de gente que hay en el lugar, los mecanismos para evacuar a las personas, salidas de emergencia, niveles, ente otros aspectos.

Añadió que cuando un gobierno delegacional pide a Protección Civil apoyo para alguna revisión o para participar en operativos de verificación se le presta atención, aunque en el caso de New’s Divine la delegación Gustavo A. Madero no hizo solicitud alguna.

Consideró necesario mejorar la ley y dar a las autoridades de Protección Civil capacidad de supervisión como la tienen las delegaciones.

El propósito es verificar que los establecimientos cumplan con el plan en la materia, para evitar que se sigan presentando casos como el de New’s Divine o como el sucedido hace algunos años en la discoteca Lobohombo.

Recordó que el Gobierno del Distrito Federal trabaja en la complementación de Atlas de Riesgo, donde se pretende no sólo tener ubicadas grietas y minas sino también establecimientos mercantiles como bares, centros nocturnos, pulquerías y otros para ver cuántos hay.

Además verificar la vigencia del programa de protección civil de negocios de este tipo y hacer una revisión completa del estado en que se encuentran.

Según la Ley para el Funcionamiento de Establecimientos Mercantiles del Distrito Federal, cervecerías, pulquerías, bares, cantinas, discotecas, salones de baile, salas de cine con venta de bebidas alcohólicas requieren de licencias de funcionamiento tipo B para operar y queda prohibida la entrada a menores de edad.

La ley establece que cuando se trata de tardeadas en las discotecas no se podrá vender ni distribuir bebidas alcohólicas.

El horario normal en las discotecas es de 12:00 a 4:00 horas del día siguiente y el de venta de bebidas alcohólicas en días de servicio normal es de 12:00 a 3:30 horas del día siguiente.

Establece también que las sanciones a establecimientos como bares, cantinas y otros que incumplan con las normas van de 25 a dos mil 500 días de salario mínimo, de acuerdo con el tipo de violación o incumplimiento que se cometa.

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(Publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal del 28 de febrero de 2002 No. 28)

DECRETO

(Al margen superior izquierdo el escudo nacional que dice: ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.-

ASAMBLEA LEGISLATIVA DEL DISTRITO FEDERAL II LEGISLATURA)

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DEL DISTRITO FEDERAL,

II LEGISLATURA

D E C R E T A :

LEY PARA EL FUNCIONAMIENTO DE ESTABLECIMIENTOS MERCANTILES

DEL DISTRITO FEDERAL

 

CAPÍTULO III

DE LAS OBLIGACIONES DE LOS TITULARES DE LOS ESTABLECIMIENTOS

MERCANTILES EN GENERAL

 

Artículo 9.- Los Titulares, tienen las siguientes obligaciones:

 

XII. Contar con un botiquín equipado con medicinas, material e instrumentos de curación necesarios para brindar primeros auxilios. En caso de reunir a más de 50 personas, entre clientes y empleados, contar con el personal capacitado para brindar dichos auxilios.

 

XIV. Contar con un programa interno de protección civil, de conformidad con la Ley de Protección Civil para el Distrito Federal vigente y su reglamento;

 

XV. Fijar en un lugar visible del establecimiento un croquis que ubique claramente las rutas de evacuación. En el interior deberá tener a la vista del público las salidas de emergencias debidamente señaladas, así como la localización de extintores, hidrantes, tomas siamesas y otros dispositivos para el control de siniestros, los cuales deberán contar con libre acceso;

 

CAPÍTULO III

DE LOS JUEGOS DE VIDEO, ELECTRONICOS, MECANICOS Y

ELECTROMECANICOS.

 

Artículo 55.- En los Establecimientos Mercantiles y en parques recreativos, circos, ferias, kermesses y eventos similares en que se instalen juegos mecánicos y electromecánicos, funcionarán sujetándose a las siguientes disposiciones:

 

III. En los casos de juegos electromecánicos, los aparatos que se instalen en circos, ferias, kermesses y eventos similares, deberán contar con los dispositivos de seguridad que establecen las Leyes y Reglamentos en materia de Construcción y de Protección Civil para el Distrito Federal; asimismo, requerirán para su funcionamiento que se acompañe a la solicitud la responsiva de un ingeniero mecánico registrado como responsable en instalaciones, en los términos de lo dispuesto en este ordenamiento;

 

CAPÍTULO II

DE LAS MEDIDAS DE SEGURIDAD Y SANCIONES.

 

Artículo 77.- Independientemente de la aplicación de las sanciones pecuniarias a que se refiere el presente Capítulo, la Delegación deberá clausurar los eventos, los Establecimientos Mercantiles, en los siguientes casos:

 

IX. Cuando con motivo de la operación de algún giro mercantil, se ponga en peligro el orden público, la salud, la seguridad de la personas o interfiera la protección civil;

 

Artículo 81.- Procederá la clausura inmediata y permanente solo en los casos señalados en los artículos 10 fracción III, 37, 52, 76 segundo párrafo y 77 fracciones VII, VIII, IX, X y XI. En estos casos se iniciará de oficio el procedimiento de revocación de la Licencia, Permiso o Declaración de Apertura.


Normatividad de Protección Civil http://www.proteccioncivil.df.gob.mx/ley/leyindex.html


Tags: Protección Civil

Publicado por rafaperroni @ 1:09
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